¿Es legal poner cámaras de seguridad afuera de mi casa? ¿Me van a multar si lo hago? Estas son algunas de las preguntas compartidas en redes a partir de una serie de notas que hablan de multas por la instalación de cámaras, si no se cumplen ciertos criterios.
Sin embargo, a propósito de esta información, el INAI salió al rescate —antes de desaparecer por completo— y explicó a quiénes aplican esas multas, en qué caso y que, en realidad, si una persona instala cámaras de seguridad en casa para uso particular (personal) y sin fines de divulgación ni lucro, no hay riesgos de sanciones y ni siquiera es ilegal.
Cámaras de seguridad en casa
La cadena de información de las multas
Todo empezó a finales de 2024, en noviembre, luego de que la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) publicara el número 573 de la Revista del Consumidor, donde le dedicó una sección a la calidad de las cámaras de seguridad wifi y en especial un apartado sobre si es legal el uso de cámaras de seguridad en México.
Ahí, la Profeco indicó que la instalación de cámaras de seguridad wifi que graban desde casa hacia el exterior estaba sujeta a ciertas reglas y restricciones para proteger la privacidad de las personas. Aquí la publicación en cuestión:
Profeco indicó que el uso de las cámaras de seguridad sólo es para proteger bienes e instalaciones, así como la prevención de delitos.
Todo bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Y aconsejó a la audiencia que avisara a los vecinos —con un cartel— cuando pusiera sus cámaras, para que todo mundo fuera consciente del monitoreo y tomara medidas para proteger su seguridad.
Además indicó que los lugares donde es ilegal instalar cámaras son iglesias, hospitales, escuelas y negocios en baños, vestidores o habitaciones privadas.
Poco después de esta publicación y hasta bien entrado enero de 2025, algunos medios de comunicación la retomaron con el plus de las multas millonarias que se hizo viral, a lo que el INAI tuvo que responder.
¿Es ilegal tener cámaras de seguridad en casa? El INAI responde
Sí, el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) publicó un video con su comisionada presidenta Julieta del Río y el director de Sanciones para explicar bien bien qué onda con las cámaras.
En resumen y, de acuerdo con el artículo 2 la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las personas que llevan a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para “para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial” quedan exentas de la aplicación de sus sanciones.
Dicho de otra manera, aquellas personas que instalen una cámara en su casa sin fines de lucro o divulgación, no serán sancionadas ni tampoco se considera ilegal su instalación. Chequen aquí la explicación de la presidenta del INAI:
“Hemos recibido varias llamadas al centro de atención a la sociedad, aquí en el INAI, respecto a una información que se generó hace algunos días donde se decía que si tenías cámaras de seguridad en tu casa podrías ser acreedor a una multa (…) primero decirte que el único facultado para interpretar esta ley es el INAI”.
Mientras, el abogado Oscar Samuel Montoya, director de Sanciones del Instituto, citó justo el artículo 2 de la ley que ya les mencionamos para explicar que:
“Si tú tienes cámaras en tu casa y no tienes esas finalidades —divulgación o cuestiones comerciales— y la usas para tratamiento personal, el INAI no tendrá que ponerte ninguna sanción”.
Entonces, dos cosas importantes. Primero: por lo pronto, la institución que interpreta la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y lleva a cabo las resoluciones en estos casos es el INAI.
Segundo: que si una familia instala una cámara de seguridad —por cuestiones de seguridad— y lo hace sin un fin de divulgación ni comercial, entonces es legal la instalación y para nada la multarán.
¿Qué onda con las multas?
Ok, ahora bien, las multas y la ley aplican para las personas físicas o morales de carácter privado que manejan datos personales.
Las multas van desde el apercibimiento hasta de 200 a 320 mil días de salarios mínimos y si persisten las infracciones de 100 a 320 mil días de salario mínimo, además de la posibilidad de que los montos aumenten hasta por dos veces.
About Author
También te puede interesar
-
La Puri, Soberbia y El Marra bajan la cortina en CDMX: ¿por qué clausuraron los antros LGBT+?
-
“Vamos a defender la soberanía”: Sheinbaum reacciona a los decretos de Trump que afectan a México 💪🏽
-
Durarán pruebas del contraflujo dos semanas en Monterrey
-
Lorena de la Garza denuncia una nueva acción de Samuel García que atenta contra la división de poderes
-
“Vivimos perfectamente bien en Sinaloa”, asegura gobernador Rubén Rocha